La UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA es una entidad gremial de 2º grado con Personería Gremial Nº 464 otorgado por Resolución Nº 855 (de fecha 23 de Octubre de 1961) de la Dirección Nacional de Asociaciones Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Se entiende por Industria de la Madera al proceso de industrialización, manufacturación y comercialización cuando, desde su inicio y hasta su conclusión la madera, sus derivados y anexos sean el elemento y materia prima predominante y siendo sus beneficiarios todos los obreros y empleados afectados a la industria de la madera, cuando ésta sea la actividad principal que se desarrolle, evitando, a toda costa, colisión con actividades que pudieran entenderse como de nuestro derecho representarlos, con organizaciones gremiales hermanas con las que se arbitrará por todos los medios, amigable solución, agotando hasta la última instancia la vía asociacional.
La autoridad máxima de la U.S.I.M.R.A. es el Congreso Nacional de Delegados. En el intervalo de un Congreso a otro, la Comisión Directiva ejerce la dirección y administración de la entidad; la misma está compuesta por 15 miembros titulares y 5 suplentes, siendo el Secretario General el representante legal de la Organización en todos los actos. El Secretariado Nacional es el órgano ejecutivo de las resoluciones de los Congresos Nacionales de Delegados y de la Comisión Directiva Central. La U.S.I.M.R.A. esta compuesta por 34 Sindicatos y 9 Delegaciones.
Propósitos:
Representar a todos los Sindicatos adheridos ante los Poderes públicos, los empleadores, las demás organizaciones gremiales de trabajadores, Nacionales e Internacionales, que coincidan con nuestros principios.
Propender al mejoramiento de las condiciones morales, sociales y económicas de los trabajadores, desarrollando actividades que propicien la capacitación, el perfeccionamiento técnico-profesional, la elevación cultural, educativa y recreativa de los trabajadores, considerándose de tal importancia al efecto: - La concertación de convenios colectivos de trabajo - La uniformación de las condiciones legales de trabajo - La formación de Tribunales de arbitraje constituidos por representantes del Estado Nacional, de los empleadores en conflicto y de la U.S.I.M.R.A., a fin de resolver las divergencias que se suscitaren.
Fomentar los hábitos de estudio, trabajo, de formación de perfeccionamiento, etc.; a cuyos efectos se crearán bibliotecas, escuelas técnicas, institutos cooperativos y mutualistas y se adoptaran todas aquellas iniciativas conducentes a tales fines.
Colaborar con el Estado como órgano técnico y consultivo en el estudio y solución de todos los problemas que afecten a la Industria Maderera y participar en los organismos y fondos asistenciales.
Ejercer, en cumplimiento de sus fines y en defensa de los intereses de los trabajadores madereros, todos los demás actos que no estén expresamente prohibidos por el Régimen de Asociaciones Profesionales.
Para la realización de sus propósitos la U.S.I.M.R.A. aplicará la fuerza moral y material de su organización, propaganda oral y escrita y ejercitará cuantas acciones estén en consonancia con el método y las tácticas gremiales adoptadas por el Congreso Nacional de Delegados.
Resolver la participación en huelgas u otras medidas de fuerza, por problemas inherentes a la actividad o por adhesión, adoptando medidas legítimas de acción sindical; agrupando a todos los sindicatos que congreguen a los trabajadores de la Industria Maderera del país en sus distintas ramas con zona de actuación en todo el territorio de la Nación.