1.- Por disposición del Banco de la Nación Argentia, los cheques propios para el pago de acuerdos, deberan ser librados a la orden del Banco Nación Argentina
2.- Al dorso de los cheques debe consignarse, con firma del librador, la siguiente imputación: Para ser depositado en la cuenta de USIMRA/FAIMA Nº 900004/93
3.- Deben coincidir las firmas del frente y del dorso del cheque