Normativas y Procedimientos

Requisitos para el libramiento de cheques con destino al pago de convenios de seguro de vida y sepelio y fondo de coop. social y capac. profesional

1.- Por disposición del Banco de la Nación Argentia, los cheques propios para el pago de acuerdos, deberan ser librados a la orden del Banco Nación Argentina

2.- Al dorso de los cheques debe consignarse, con firma del librador, la siguiente imputación: Para ser depositado en la cuenta de USIMRA/FAIMA Nº 900004/93

3.- Deben coincidir las firmas del frente y del dorso del cheque

Publicado: 13/10/2017