VIGENTE PARA EL ACUERDO DE JUNIO A SEPTIEMBRE 2026
De común acuerdo se establece un incremento salarial para el mes de Junio de 2026 del 1,9% de carácter NO Remunerativo, que se aplicará tomando como base de cálculo para su aplicación los salarios básicos horarios vigentes al 31 de Mayo de 2026.
De común acuerdo se establece un incremento salarial para el mes de Julio de 2026 del 1,9% de carácter NO Remunerativo, que se aplicará tomando como base de cálculo para su aplicación los salarios básicos horarios vigentes al 31 de Mayo de 2026.
De común acuerdo se establece un incremento salarial para el mes de Agosto de 2026 del 1,9% de carácter NO Remunerativo, que se aplicará tomando como base de cálculo para su aplicación los salarios básicos horarios vigentes al 31 de Julio de 2026.
De común acuerdo se establece un incremento salarial para el mes de Septiembre de 2026 del 1.9% de carácter NO Remunerativo, que se aplicará tomando como base de cálculo para su aplicación los salarios básicos horarios vigentes al 31 de Julio de 2026.
El incremento pactado para los meses de Junio y Julio de 2026 No Remunerativos, se convertirán en Remunerativos a partir del 1° de Agosto de 2026. Del mismo modo el incremento No Remunerativo de los meses de Agosto y Septiembre de 2026 se convertirán en Remunerativos a partir del 1° de Octubre de 2026.
Los valores horarios no remunerativos pactados generarán exclusivamente el cumplimiento de las obligaciones para con los aportes y contribuciones a la Obra Social del Personal de la Industria Maderera (O.S.P.l.M.), como así también los previstos en los art. 32 y 32 bis de la CCT 335/75 y art. 21 (cuota sindical) del citado convenio.
Lo acordado con carácter no remunerativo tendrá incidencia sobre los rubros SAC; enfermedad, accidente de trabajo; vacaciones; feriados; horas extras; jornada nocturna, presentismo, antigüedad y licencias convencionales, debiéndose liquidar como no remunerativo por el periodo correspondiente.