Escalas Salariales

    VIGENTE PARA EL ACUERDO DE JUNIO A SEPTIEMBRE 2026
  • De común acuerdo se establece un incremento salarial para el mes de Junio de 2026 del 1,9% de carácter NO Remunerativo, que se aplicará tomando como base de cálculo para su aplicación los salarios básicos horarios vigentes al 31 de Mayo de 2026.
  • De común acuerdo se establece un incremento salarial para el mes de Julio de 2026 del 1,9% de carácter NO Remunerativo, que se aplicará tomando como base de cálculo para su aplicación los salarios básicos horarios vigentes al 31 de Mayo de 2026.
  • De común acuerdo se establece un incremento salarial para el mes de Agosto de 2026 del 1,9% de carácter NO Remunerativo, que se aplicará tomando como base de cálculo para su aplicación los salarios básicos horarios vigentes al 31 de Julio de 2026.
  • De común acuerdo se establece un incremento salarial para el mes de Septiembre de 2026 del 1.9% de carácter NO Remunerativo, que se aplicará tomando como base de cálculo para su aplicación los salarios básicos horarios vigentes al 31 de Julio de 2026.
  • El incremento pactado para los meses de Junio y Julio de 2026 No Remunerativos, se convertirán en Remunerativos a partir del 1° de Agosto de 2026. Del mismo modo el incremento No Remunerativo de los meses de Agosto y Septiembre de 2026 se convertirán en Remunerativos a partir del 1° de Octubre de 2026.
  • Los valores horarios no remunerativos pactados generarán exclusivamente el cumplimiento de las obligaciones para con los aportes y contribuciones a la Obra Social del Personal de la Industria Maderera (O.S.P.l.M.), como así también los previstos en los art. 32 y 32 bis de la CCT 335/75 y art. 21 (cuota sindical) del citado convenio.
  • Lo acordado con carácter no remunerativo tendrá incidencia sobre los rubros SAC; enfermedad, accidente de trabajo; vacaciones; feriados; horas extras; jornada nocturna, presentismo, antigüedad y licencias convencionales, debiéndose liquidar como no remunerativo por el periodo correspondiente.